Quienes hayan acordado ejercer su labor desde el lugar de aislamiento, continuarán realizando sus tareas de forma remota.
Solo estarán exceptuadas de dicha prohibición las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia como se dispone en el artículo 6 de dicha norma. La continuidad de estas actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional.
Cabe recordar que tal como informa el ministerio de Trabajo, "a todos los trabajadores y trabajadoras se les ha garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares cumpliendo el "aislamiento social preventivo y obligatorio", percibirán sus ingresos habituales, conforme lo establece la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social".
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